CFPC

Artículo 10. Distribucion de costas entre multiples partes

Establece que cuando hay varias partes que pierden, el tribunal distribuira proporcionalmente la carga de costas segun sus intereses respectivos. Igualmente, los costos se distribuyen entre las partes ganadoras en proporcion a sus intereses.

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Texto Legal

Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es operativa en juicios con multiples litigantes. Los contadores deben registrar las costas por separado para cada parte y asegurar que la distribucion sea proporcional a los intereses comprobados en autos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CFPC?

Establece que cuando hay varias partes que pierden, el tribunal distribuira proporcionalmente la carga de costas segun sus intereses respectivos. Igualmente, los costos se distribuyen entre las partes ganadoras en proporcion a sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma es operativa en juicios con multiples litigantes. Los contadores deben registrar las costas por separado para cada parte y asegurar que la distribucion sea proporcional a los intereses comprobados en autos.

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