La partición puede diferirse por acuerdo unánime, pero se requiere autorización judicial si hay copropietarios incapaces. Esto permite flexibilidad en la gestión de la copropiedad.
Diferimiento o suspensión de la partición Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987. Subcapítulo IV: Extinción de la copropiedad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferir la partición puede ser útil para evitar conflictos inmediatos, pero asegúrate de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo