CC

Artículo 989. Derecho de preferencia

Los copropietarios tienen derecho de preferencia para adquirir su parte antes de que se realice una subasta. Esto les permite mantener el control sobre el bien común.

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Texto Legal

Derecho de preferencia del copropietario Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer este derecho puede ser una oportunidad para asegurar tu inversión y evitar que otros externos adquieran el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 989 del CC?

Los copropietarios tienen derecho de preferencia para adquirir su parte antes de que se realice una subasta. Esto les permite mantener el control sobre el bien común.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 989 de la CC?

Ejercer este derecho puede ser una oportunidad para asegurar tu inversión y evitar que otros externos adquieran el bien.

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