CC

Artículo 986. Partición convencional

Los copropietarios pueden acordar una partición de manera unánime, incluso mediante sorteo. Esto facilita la división de bienes de manera consensuada.

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Texto Legal

Partición convencional Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una partición convencional puede simplificar la administración del bien y evitar conflictos futuros entre copropietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 986 del CC?

Los copropietarios pueden acordar una partición de manera unánime, incluso mediante sorteo. Esto facilita la división de bienes de manera consensuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 986 de la CC?

Realizar una partición convencional puede simplificar la administración del bien y evitar conflictos futuros entre copropietarios.

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