CC

Artículo 984. Obligatoriedad de la partición

Los copropietarios deben realizar la partición cuando uno de ellos lo solicite, salvo excepciones específicas. Esto asegura que todos tengan acceso a sus derechos sobre el bien común.

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Texto Legal

Obligatoriedad de la partición Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos prolongados y complicaciones legales que afecten el uso del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 984 del CC?

Los copropietarios deben realizar la partición cuando uno de ellos lo solicite, salvo excepciones específicas. Esto asegura que todos tengan acceso a sus derechos sobre el bien común.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 984 de la CC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos prolongados y complicaciones legales que afecten el uso del bien.

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