CC

Artículo 981. Gastos de conservación

Todos los copropietarios deben contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación y tributos del bien común. Esto garantiza el mantenimiento adecuado y evita deterioros en la propiedad compartida.

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Texto Legal

Gastos de conservación y cargas del bien común Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estos gastos puede llevar a la depreciación del bien y a disputas legales entre copropietarios por falta de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 981 del CC?

Todos los copropietarios deben contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación y tributos del bien común. Esto garantiza el mantenimiento adecuado y evita deterioros en la propiedad compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 981 de la CC?

Ignorar estos gastos puede llevar a la depreciación del bien y a disputas legales entre copropietarios por falta de cumplimiento.

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