CC

Artículo 973. Administración por copropietarios

Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración del bien común, siempre que no exista una administración establecida. Esto facilita la gestión del bien mientras se respeten las obligaciones.

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Texto Legal

Administración del bien común por uno de los copropietarios Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes. Ver jurisprudencia aquí . Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asumir la administración puede ser una oportunidad para mejorar la gestión del bien. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 973 del CC?

Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración del bien común, siempre que no exista una administración establecida. Esto facilita la gestión del bien mientras se respeten las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 973 de la CC?

Asumir la administración puede ser una oportunidad para mejorar la gestión del bien. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones para evitar conflictos.

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