CC

Artículo 967. Derecho al corte de ramas y raíces invasoras

Todo propietario tiene el derecho de cortar ramas y raíces que invadan su predio, protegiendo así su propiedad de daños. Este derecho puede ser ejercido con el apoyo de la autoridad municipal o judicial si es necesario.

corte de ramasraíces invasorasderecho de propiedad

Texto Legal

Derecho al corte de ramas y raíces invasoras del predio Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario, podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos. Capítulo cuarto: Extinción de la propiedad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer este derecho puede prevenir daños a tu propiedad y mantener su valor. Ignorar raíces invasoras puede resultar en costos mayores por daños estructurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 967 del CC?

Todo propietario tiene el derecho de cortar ramas y raíces que invadan su predio, protegiendo así su propiedad de daños. Este derecho puede ser ejercido con el apoyo de la autoridad municipal o judicial si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 967 de la CC?

Ejercer este derecho puede prevenir daños a tu propiedad y mantener su valor. Ignorar raíces invasoras puede resultar en costos mayores por daños estructurales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 967 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 967 CC desde tu celular