CC

Artículo 961. Limites a explotacion industrial

El propietario debe abstenerse de perjudicar propiedades vecinas con su explotacion industrial, evitando molestias que excedan la tolerancia mutua.

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Texto Legal

Límites a la explotación industrial del predio El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco de convivencia que protege a los vecinos, lo que implica que las actividades industriales deben ser planificadas con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 961 del CC?

El propietario debe abstenerse de perjudicar propiedades vecinas con su explotacion industrial, evitando molestias que excedan la tolerancia mutua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 961 de la CC?

Este articulo establece un marco de convivencia que protege a los vecinos, lo que implica que las actividades industriales deben ser planificadas con cuidado.

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