Quien recibe de buena fe una cosa mueble de otro adquiere el dominio, a menos que el enajenante carezca de facultad. Este artículo protege a los adquirentes de buena fe.
Adquisición a non dominus de bien mueble Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras un bien mueble, verifica la buena fe del vendedor, ya que podrías perder el bien si resulta que no tenía derecho a venderlo.
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