CC

Artículo 945. Edificación con materiales ajenos

El que edifica de buena fe con materiales ajenos adquiere lo construido, pero debe indemnizar al propietario. Este artículo regula el uso de materiales ajenos en construcciones.

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Texto Legal

Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si usas materiales de otros, asegúrate de compensar al propietario, ya que podrías perder tu obra si no lo haces, además de enfrentar demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 945 del CC?

El que edifica de buena fe con materiales ajenos adquiere lo construido, pero debe indemnizar al propietario. Este artículo regula el uso de materiales ajenos en construcciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 945 de la CC?

Si usas materiales de otros, asegúrate de compensar al propietario, ya que podrías perder tu obra si no lo haces, además de enfrentar demandas.

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