CC

Artículo 941. Edificación de buena fe

Si se edifica de buena fe en terreno ajeno, el propietario del suelo puede optar por quedárselo o exigir pago. Este artículo regula las edificaciones no autorizadas.

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Texto Legal

Edificación de buena fe en terreno ajeno Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si construyes en terreno ajeno sin saberlo, podrías perder tu inversión si el dueño decide quedárselo, así que verifica siempre la propiedad antes de iniciar obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 941 del CC?

Si se edifica de buena fe en terreno ajeno, el propietario del suelo puede optar por quedárselo o exigir pago. Este artículo regula las edificaciones no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 941 de la CC?

Si construyes en terreno ajeno sin saberlo, podrías perder tu inversión si el dueño decide quedárselo, así que verifica siempre la propiedad antes de iniciar obras.

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