Si se edifica de buena fe en terreno ajeno, el propietario del suelo puede optar por quedárselo o exigir pago. Este artículo regula las edificaciones no autorizadas.
Edificación de buena fe en terreno ajeno Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si construyes en terreno ajeno sin saberlo, podrías perder tu inversión si el dueño decide quedárselo, así que verifica siempre la propiedad antes de iniciar obras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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