Las uniones de tierra formadas por ríos pertenecen al propietario del fundo. Este artículo regula la propiedad de tierras ganadas por el agua.
Accesión por aluvión Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu propiedad colinda con un río, cualquier tierra nueva que aparezca por aluvión te pertenece, lo que puede aumentar tu superficie útil sin costo adicional.
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