CC

Artículo 939. Accesión por aluvión

Las uniones de tierra formadas por ríos pertenecen al propietario del fundo. Este artículo regula la propiedad de tierras ganadas por el agua.

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Texto Legal

Accesión por aluvión Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu propiedad colinda con un río, cualquier tierra nueva que aparezca por aluvión te pertenece, lo que puede aumentar tu superficie útil sin costo adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 939 del CC?

Las uniones de tierra formadas por ríos pertenecen al propietario del fundo. Este artículo regula la propiedad de tierras ganadas por el agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 939 de la CC?

Si tu propiedad colinda con un río, cualquier tierra nueva que aparezca por aluvión te pertenece, lo que puede aumentar tu superficie útil sin costo adicional.

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