El tesoro hallado en terreno ajeno se divide equitativamente entre el descubridor y el propietario del terreno, salvo pacto diferente. Este artículo establece un principio de equidad en la repartición de hallazgos.
División de tesoro encontrado en terreno ajeno El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si encuentras un tesoro en terreno ajeno, debes tener claro que la mitad es del dueño del terreno, lo que puede afectar tus expectativas de ganancia si no hay un acuerdo previo.
Anterior
Art. 934. Búsqueda de tesoro en terreno ajeno
Siguiente
Art. 936. Proteccion al patrimonio cultural
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo