Las cosas que no pertenecen a nadie se adquieren por quien las aprehenda, salvo disposiciones legales. Esto regula la propiedad sobre recursos naturales no reclamados.
Apropiación de cosas libres Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si encuentras recursos naturales no reclamados, puedes apropiártelos, pero asegúrate de que no existan regulaciones que limiten esta acción, ya que podrías enfrentar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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