Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. Este artículo protege al poseedor legítimo de reclamaciones infundadas.
Presunción de buena fe del poseedor Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presuncion te protege en caso de disputas sobre la legitimidad de tu posesion. Sin embargo, es fundamental tener documentación que respalde tu buena fe para evitar problemas.
Anterior
Art. 913. Presuncion de posesion de accesorios
Siguiente
Art. 915. Presuncion de posesion continua
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo