CC

Artículo 91. Pago de cuotas adeudadas

Los asociados que renuncian o son excluidos deben pagar las cuotas adeudadas, sin derecho a reembolso de aportaciones. Esto establece una responsabilidad financiera continua.

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Texto Legal

Pago de cuotas adeudadas Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que los asociados deben estar al tanto de sus obligaciones financieras, ya que la falta de pago puede generar problemas legales y financieros para la asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CC?

Los asociados que renuncian o son excluidos deben pagar las cuotas adeudadas, sin derecho a reembolso de aportaciones. Esto establece una responsabilidad financiera continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la CC?

Este artículo implica que los asociados deben estar al tanto de sus obligaciones financieras, ya que la falta de pago puede generar problemas legales y financieros para la asociacion.

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