CC

Artículo 9. Revocacion de Donacion

La donacion del cuerpo es revocable antes de su consumacion, permitiendo a las personas cambiar de opinion. Este articulo protege la voluntad del donante.

revocaciondonacionvoluntad del donante

Texto Legal

Revocación de la donación del cuerpo humano Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los donantes tengan control sobre su decision, lo que es esencial para mantener la confianza en los procesos de donacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CC?

La donacion del cuerpo es revocable antes de su consumacion, permitiendo a las personas cambiar de opinion. Este articulo protege la voluntad del donante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la CC?

Este articulo asegura que los donantes tengan control sobre su decision, lo que es esencial para mantener la confianza en los procesos de donacion.

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