CC

Artículo 89. Carácter personalisimo del asociado

La calidad de asociado es personal e intransferible, salvo que el estatuto disponga lo contrario. Esto protege la identidad y compromiso de los miembros con la asociacion.

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Texto Legal

Carácter personalísimo de la calidad del asociado La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este carácter personalísimo implica que la participación activa de cada miembro es esencial, evitando que se deleguen responsabilidades sin el consentimiento del estatuto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CC?

La calidad de asociado es personal e intransferible, salvo que el estatuto disponga lo contrario. Esto protege la identidad y compromiso de los miembros con la asociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la CC?

Este carácter personalísimo implica que la participación activa de cada miembro es esencial, evitando que se deleguen responsabilidades sin el consentimiento del estatuto.

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