Los bienes accesorios son aquellos que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a otro bien. Esto permite su regulación en el contexto de la propiedad.
Noción de bienes accesorios Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distinguir entre bienes accesorios y principales es clave para la correcta administración y disposición de los activos en transacciones.
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