Los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, incluyendo vehículos, derechos patrimoniales y más. Esta clasificación afecta su tratamiento legal.
Bienes muebles Son muebles: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1400 , publicado el 10 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/28yjy ). El DL 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo con los Informes Legales 325-2018-JUS/DGDNCR y 331-2018-JUS/DGDNCR. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Resolución 00011-2025-SUNARP/SN , publicada el 23 de enero de 2025, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigencia el citado decreto (link: lpd.pe/pZ4E3 ). Cabe mencionar que la Consulta Jurídica 059-2018-JUS/DGDNCR concluyó que la disposición que modifica el inciso 6 no incide directamente sobre el régimen de garantía mobiliaria, por lo que se encuentra vigente. Ver jurisprudencia aquí . Título II: Partes integrantes y accesorios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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