CC

Artículo 882. Prohibicion de enajenar

No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Esto garantiza la libre circulación de bienes.

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Texto Legal

Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones en la enajenación pueden limitar la capacidad de negociar bienes, lo que podría afectar la liquidez y la estrategia patrimonial de los propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 882 del CC?

No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Esto garantiza la libre circulación de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 882 de la CC?

Las restricciones en la enajenación pueden limitar la capacidad de negociar bienes, lo que podría afectar la liquidez y la estrategia patrimonial de los propietarios.

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