CC

Artículo 876. Ineficacia de la particion respecto del acreedor

Si se realiza la partición a pesar de la oposición del acreedor, esta se considerará no hecha en relación a sus derechos. Esto protege al acreedor de posibles pérdidas.

ineficaciaparticionacreedores

Texto Legal

Ineficacia de la partición respecto del acreedor Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una partición sin atender la oposición del acreedor puede resultar en la nulidad de la misma, lo que complicaría la situación patrimonial de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 876 del CC?

Si se realiza la partición a pesar de la oposición del acreedor, esta se considerará no hecha en relación a sus derechos. Esto protege al acreedor de posibles pérdidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 876 de la CC?

Realizar una partición sin atender la oposición del acreedor puede resultar en la nulidad de la misma, lo que complicaría la situación patrimonial de los herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 876 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 876 CC desde tu celular