CC

Artículo 874. Pago de deuda alimentaria

La pensión alimenticia es considerada deuda hereditaria y debe ser pagada con cargo a la parte de libre disposición de la herencia. Este articulo asegura que las obligaciones alimentarias sean atendidas.

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Texto Legal

Pago de deuda alimentaria La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista y se pagará, según los casos: 1. Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantía. 2. Calculando el monto de la pensión alimenticia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capital representativo de la renta. La elección de las indicadas alternativas corresponde a los herederos; si hubiere desacuerdo entre ellos, el juez decidirá su forma de pago. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben tener en cuenta esta obligación alimentaria al planificar la distribución de la herencia, ya que puede afectar significativamente la cantidad que reciben.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 874 del CC?

La pensión alimenticia es considerada deuda hereditaria y debe ser pagada con cargo a la parte de libre disposición de la herencia. Este articulo asegura que las obligaciones alimentarias sean atendidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 874 de la CC?

Los herederos deben tener en cuenta esta obligación alimentaria al planificar la distribución de la herencia, ya que puede afectar significativamente la cantidad que reciben.

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