CC

Artículo 859. Forma de adjudicar bienes hereditarios

Los bienes se adjudicarán en especie a cada heredero, garantizando así que reciban lo que les corresponde de manera justa.

adjudicacionbienesherencia

Texto Legal

Forma de adjudicar los bienes hereditarios Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adjudicación en especie es preferible para mantener la integridad de los bienes, pero puede ser complicado si no hay acuerdo sobre el valor de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 859 del CC?

Los bienes se adjudicarán en especie a cada heredero, garantizando así que reciban lo que les corresponde de manera justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 859 de la CC?

La adjudicación en especie es preferible para mantener la integridad de los bienes, pero puede ser complicado si no hay acuerdo sobre el valor de los mismos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 859 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 859 CC desde tu celular