CC

Artículo 857. Suspensión de la partición por acuerdo

La partición puede suspenderse por acuerdo de los herederos o resolución judicial, evitando así perjuicios al patrimonio hereditario.

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Texto Legal

Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial Puede también diferirse o suspenderse la partición respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años, cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los herederos tomar decisiones conjuntas, pero también puede llevar a demoras en la partición si no hay consenso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 857 del CC?

La partición puede suspenderse por acuerdo de los herederos o resolución judicial, evitando así perjuicios al patrimonio hereditario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 857 de la CC?

Este artículo permite a los herederos tomar decisiones conjuntas, pero también puede llevar a demoras en la partición si no hay consenso.

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