CC

Artículo 849. Pago a herederos en desacuerdo

En casos de indivisión, se debe pagar a los herederos que no acepten la indivisión, garantizando así que todos reciban lo que les corresponde.

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Texto Legal

Pago a herederos en desacuerdo con indivisión En los casos de indivisión se pagará la porción de los herederos que no la acepten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los herederos disconformes no queden en desventaja, pero puede generar tensiones si no se gestiona adecuadamente el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 849 del CC?

En casos de indivisión, se debe pagar a los herederos que no acepten la indivisión, garantizando así que todos reciban lo que les corresponde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 849 de la CC?

Este artículo asegura que los herederos disconformes no queden en desventaja, pero puede generar tensiones si no se gestiona adecuadamente el pago.

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