CC

Artículo 83. Libros de la asociacion

Las asociaciones deben llevar libros de registro y actas que documenten sus actividades y decisiones. Esto es crucial para la transparencia y la rendicion de cuentas.

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Texto Legal

Libros de la asociación Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener libros actualizados es esencial para la gestión interna y puede ser requerido en auditorias o revisiones legales, evitando sanciones por falta de documentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CC?

Las asociaciones deben llevar libros de registro y actas que documenten sus actividades y decisiones. Esto es crucial para la transparencia y la rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la CC?

Mantener libros actualizados es esencial para la gestión interna y puede ser requerido en auditorias o revisiones legales, evitando sanciones por falta de documentación.

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