El conyuge puede optar por el usufructo de una parte de la herencia en lugar de heredar directamente. Este articulo ofrece una alternativa en la distribucion de bienes.
Opción usufructuaria del cónyuge En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La opcion de usufructo permite al conyuge sobreviviente disfrutar de los bienes sin ser propietario total, lo que puede ser beneficioso para mantener el hogar. No considerar esta opcion puede limitar la seguridad del conyuge.
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Art. 822. Concurrencia del conyuge con descendientes
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Art. 824. Concurrencia del conyuge con ascendientes
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