Los abuelos heredan en ausencia de padres, siguiendo las mismas reglas que para los padres. Este articulo es importante para la sucesion familiar.
Sucesión de los abuelos Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820. Título IV: Sucesión del cónyuge
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusion de los abuelos en la sucesion puede ser relevante en familias donde los padres no están presentes. Es importante considerar a los abuelos en la planificacion de la herencia.
Anterior
Art. 820. Sucesion de los padres
Siguiente
Art. 822. Concurrencia del conyuge con descendientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo