El testamento es nulo por defectos de forma si infringe ciertos artículos. Este articulo establece las formalidades necesarias para la validez del testamento.
Nulidad por defectos de forma El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier defecto en la forma del testamento puede llevar a su nulidad, lo que puede resultar en la falta de disposiciones claras sobre la sucesion.
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