CC

Artículo 806. Preterición de heredero forzoso

La preterición de herederos forzosos invalida la institución de herederos en cuanto afecta la legítima. Este articulo protege los derechos de los herederos forzosos.

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Texto Legal

Preterición de heredero forzoso La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar a un heredero forzoso puede resultar en la invalidez del testamento, lo que puede llevar a una distribución no deseada de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 806 del CC?

La preterición de herederos forzosos invalida la institución de herederos en cuanto afecta la legítima. Este articulo protege los derechos de los herederos forzosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 806 de la CC?

Ignorar a un heredero forzoso puede resultar en la invalidez del testamento, lo que puede llevar a una distribución no deseada de los bienes.

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