CC

Artículo 800. Reviviscencia de testamento anterior

Este articulo establece que si un testamento que revoca uno anterior es revocado nuevamente, las disposiciones del primer testamento reviven, a menos que se indique lo contrario. Esto garantiza la continuidad de las voluntades del testador.

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Texto Legal

Reviviscencia de testamento anterior Si el testamento que revoca uno anterior es revocado a su vez por otro posterior, reviven las disposiciones del primero, a menos que el testador exprese su voluntad contraria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica la voluntad contraria, se corre el riesgo de que disposiciones no deseadas vuelvan a tener efecto, lo que puede complicar la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 800 del CC?

Este articulo establece que si un testamento que revoca uno anterior es revocado nuevamente, las disposiciones del primer testamento reviven, a menos que se indique lo contrario. Esto garantiza la continuidad de las voluntades del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 800 de la CC?

Si no se especifica la voluntad contraria, se corre el riesgo de que disposiciones no deseadas vuelvan a tener efecto, lo que puede complicar la sucesion.

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