CC

Artículo 788. Personería específica de los albaceas

Los albaceas no son representantes de la testamentaría para demandar, salvo en los casos específicos relacionados con su cargo. Esto limita su capacidad de actuar en juicio.

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Texto Legal

Personería específica de los albaceas Los albaceas no son representantes de la testamentaría para demandar ni responder en juicio, sino tratándose de los encargos del testador, de la administración que les corresponde y del caso del artículo 787, inciso 10. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los albaceas conozcan sus limitaciones en cuanto a la representación legal, ya que pueden necesitar apoyo legal para actuar en ciertos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 788 del CC?

Los albaceas no son representantes de la testamentaría para demandar, salvo en los casos específicos relacionados con su cargo. Esto limita su capacidad de actuar en juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 788 de la CC?

Es importante que los albaceas conozcan sus limitaciones en cuanto a la representación legal, ya que pueden necesitar apoyo legal para actuar en ciertos casos.

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