CC

Artículo 774. Derecho de acrecer entre coherederos

Si varios herederos son instituidos sin determinación de partes, la parte de un heredero que no puede recibir su porción acrece a los demás. Esto asegura una distribución equitativa.

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Texto Legal

Derecho de acrecer entre coherederos Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los coherederos deben estar conscientes de su derecho a acrecer, ya que esto puede influir en la cantidad final que reciban de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 774 del CC?

Si varios herederos son instituidos sin determinación de partes, la parte de un heredero que no puede recibir su porción acrece a los demás. Esto asegura una distribución equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 774 de la CC?

Los coherederos deben estar conscientes de su derecho a acrecer, ya que esto puede influir en la cantidad final que reciban de la herencia.

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