La existencia de la persona juridica de derecho privado comienza con su inscripcion en el registro correspondiente. Los actos realizados antes de esta inscripcion son condicionados a su ratificacion, lo que implica responsabilidad ilimitada para quienes los celebraron si no se cumple este requisito.
Inicio de la persona jurídica La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se inscribe la persona juridica, cualquier acto realizado en su nombre puede generar responsabilidad personal para los firmantes, afectando su patrimonio personal.
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