El legado de alimentos se cumple asignando una pension al legatario, regida por disposiciones específicas si no se determina su cuantia.
Legado de alimentos El legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para garantizar el sustento de los legatarios, especialmente en casos donde el testador no especifica detalles, evitando así conflictos sobre la cantidad.
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