CC

Artículo 766. Legado de alimentos

El legado de alimentos se cumple asignando una pension al legatario, regida por disposiciones específicas si no se determina su cuantia.

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Texto Legal

Legado de alimentos El legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para garantizar el sustento de los legatarios, especialmente en casos donde el testador no especifica detalles, evitando así conflictos sobre la cantidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 766 del CC?

El legado de alimentos se cumple asignando una pension al legatario, regida por disposiciones específicas si no se determina su cuantia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 766 de la CC?

Este articulo es crucial para garantizar el sustento de los legatarios, especialmente en casos donde el testador no especifica detalles, evitando así conflictos sobre la cantidad.

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