CC

Artículo 740. Sustitutos y legatarios

El testador puede designar sustitutos a los herederos voluntarios y legatarios en caso de que el instituido muera o renuncie. Esto asegura que la voluntad del testador se respete en la distribución de la herencia.

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Texto Legal

Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios El testador puede designar sustituto a los herederos voluntarios y a los legatarios para el caso en que el instituido muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los testadores consideren la designación de sustitutos para evitar conflictos en la sucesión si el heredero principal no puede aceptar la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 740 del CC?

El testador puede designar sustitutos a los herederos voluntarios y legatarios en caso de que el instituido muera o renuncie. Esto asegura que la voluntad del testador se respete en la distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 740 de la CC?

Es fundamental que los testadores consideren la designación de sustitutos para evitar conflictos en la sucesión si el heredero principal no puede aceptar la herencia.

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