CC

Artículo 725. Tercio de libre disposicion

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. Este artículo establece un límite en la disposición de bienes para asegurar derechos de herencia.

herenciadisposicionbienes

Texto Legal

Tercio de libre disposición El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta este límite, se puede generar conflictos con los herederos forzosos, quienes podrían reclamar su parte legítima, lo que podría resultar en litigios costosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 725 del CC?

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. Este artículo establece un límite en la disposición de bienes para asegurar derechos de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 725 de la CC?

Si no se respeta este límite, se puede generar conflictos con los herederos forzosos, quienes podrían reclamar su parte legítima, lo que podría resultar en litigios costosos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 725 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 725 CC desde tu celular