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Artículo 721. Formalidad del testamento en el extranjero

Los peruanos en el extranjero pueden otorgar testamento ante un agente consular, cumpliendo con las formalidades establecidas. Esto asegura la validez del testamento en Peru.

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Texto Legal

Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público. Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los peruanos en el extranjero conozcan las formalidades para otorgar testamento, ya que un error puede invalidar su voluntad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 721 del CC?

Los peruanos en el extranjero pueden otorgar testamento ante un agente consular, cumpliendo con las formalidades establecidas. Esto asegura la validez del testamento en Peru.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 721 de la CC?

Es fundamental que los peruanos en el extranjero conozcan las formalidades para otorgar testamento, ya que un error puede invalidar su voluntad.

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