CC

Artículo 718. Proteccion del testamento maritimo

Si la nave llega a un puerto extranjero, el comandante debe entregar un ejemplar del testamento a un agente consular para su resguardo. Esto asegura la validez del testamento.

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Texto Legal

Protección del testamento marítimo Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán de la nave le entregará, bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento. El referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina, si el testamento hubiere sido otorgado en un buque de guerra, o a la Dirección General de Capitanías, si fue otorgado en un barco mercante, para los fines a que se refiere el artículo 719.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de entrega al agente consular puede poner en riesgo la validez del testamento maritimo, afectando la distribucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 718 del CC?

Si la nave llega a un puerto extranjero, el comandante debe entregar un ejemplar del testamento a un agente consular para su resguardo. Esto asegura la validez del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 718 de la CC?

La falta de entrega al agente consular puede poner en riesgo la validez del testamento maritimo, afectando la distribucion de bienes.

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