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Artículo 716. Personas que pueden otorgar testamento maritimo

Este articulo permite a jefes, oficiales y tripulantes de buques peruanos otorgar testamento durante la navegacion. Se amplía el derecho a otras personas a bordo.

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Texto Legal

Personas que pueden otorgar testamento marítimo Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los tripulantes conozcan su derecho a otorgar testamento maritimo, especialmente en situaciones de riesgo en alta mar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 716 del CC?

Este articulo permite a jefes, oficiales y tripulantes de buques peruanos otorgar testamento durante la navegacion. Se amplía el derecho a otras personas a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 716 de la CC?

Es importante que los tripulantes conozcan su derecho a otorgar testamento maritimo, especialmente en situaciones de riesgo en alta mar.

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