Este articulo permite a jefes, oficiales y tripulantes de buques peruanos otorgar testamento durante la navegacion. Se amplía el derecho a otras personas a bordo.
Personas que pueden otorgar testamento marítimo Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los tripulantes conozcan su derecho a otorgar testamento maritimo, especialmente en situaciones de riesgo en alta mar.
Anterior
Art. 715. Caducidad del testamento militar
Siguiente
Art. 717. Formalidades del testamento maritimo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo