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Artículo 712. Testamento militar

Este articulo permite a miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales otorgar testamento en situaciones de guerra. Se reconoce su derecho a disponer de sus bienes en circunstancias excepcionales.

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Texto Legal

Testamento militar Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los miembros de las fuerzas armadas deben estar informados sobre su derecho a otorgar testamento militar, ya que en situaciones de riesgo, esto garantiza la disposición de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 712 del CC?

Este articulo permite a miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales otorgar testamento en situaciones de guerra. Se reconoce su derecho a disponer de sus bienes en circunstancias excepcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 712 de la CC?

Los miembros de las fuerzas armadas deben estar informados sobre su derecho a otorgar testamento militar, ya que en situaciones de riesgo, esto garantiza la disposición de sus bienes.

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