CC

Artículo 709. Apertura judicial de testamento ológrafo

El juez abrirá el testamento ológrafo presentado con la documentación adecuada, asegurando la autenticidad de la firma y letra del testador.

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Texto Legal

Apertura judicial de testamento ológrafo Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador. Artículo modificado por la Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/26vbb ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La apertura judicial debe ser realizada con precisión para evitar disputas sobre la autenticidad del testamento. Cualquier error puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 709 del CC?

El juez abrirá el testamento ológrafo presentado con la documentación adecuada, asegurando la autenticidad de la firma y letra del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 709 de la CC?

La apertura judicial debe ser realizada con precisión para evitar disputas sobre la autenticidad del testamento. Cualquier error puede resultar en complicaciones legales.

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