CC

Artículo 702. Apertura de testamento cerrado

El juez procederá a abrir el testamento cerrado con la citación de las partes interesadas, siguiendo el Código de Procedimientos Civiles.

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Texto Legal

Apertura de testamento cerrado Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La apertura del testamento debe ser manejada con cuidado para asegurar que todos los interesados estén presentes. Cualquier error puede llevar a impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 702 del CC?

El juez procederá a abrir el testamento cerrado con la citación de las partes interesadas, siguiendo el Código de Procedimientos Civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 702 de la CC?

La apertura del testamento debe ser manejada con cuidado para asegurar que todos los interesados estén presentes. Cualquier error puede llevar a impugnaciones.

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