CC

Artículo 700. Revocación del testamento cerrado

El testador puede solicitar la restitución de su testamento cerrado en cualquier momento, lo que implica su revocación. Se debe documentar adecuadamente este proceso.

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Texto Legal

Revocación del testamento cerrado El testamento cerrado quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocación puede ser una herramienta útil para el testador, pero debe hacerse con cuidado para evitar confusiones sobre la validez de documentos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 700 del CC?

El testador puede solicitar la restitución de su testamento cerrado en cualquier momento, lo que implica su revocación. Se debe documentar adecuadamente este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 700 de la CC?

La revocación puede ser una herramienta útil para el testador, pero debe hacerse con cuidado para evitar confusiones sobre la validez de documentos anteriores.

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