CC

Artículo 686. Sucesión por testamento

El testamento permite a una persona disponer de sus bienes para después de su muerte, dentro de los límites legales. Esto incluye disposiciones no patrimoniales.

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Texto Legal

Sucesión por testamento Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la planificación patrimonial, ya que permite a los testadores definir cómo se distribuirán sus bienes, evitando conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 686 del CC?

El testamento permite a una persona disponer de sus bienes para después de su muerte, dentro de los límites legales. Esto incluye disposiciones no patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 686 de la CC?

Este articulo es fundamental para la planificación patrimonial, ya que permite a los testadores definir cómo se distribuirán sus bienes, evitando conflictos futuros.

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