CC

Artículo 676. Impugnacion de la renuncia

Los acreedores pueden impugnar la renuncia si causa perjuicio a sus derechos, lo que puede llevar a la administración judicial de los bienes. Este aspecto es importante para proteger los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

Impugnación de la renuncia por el acreedor Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia. La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a posibles renuncias que puedan afectar sus derechos, ya que pueden actuar para proteger sus intereses en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 676 del CC?

Los acreedores pueden impugnar la renuncia si causa perjuicio a sus derechos, lo que puede llevar a la administración judicial de los bienes. Este aspecto es importante para proteger los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 676 de la CC?

Los acreedores deben estar atentos a posibles renuncias que puedan afectar sus derechos, ya que pueden actuar para proteger sus intereses en la herencia.

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