La herencia se presume aceptada si no se renuncia dentro de un plazo específico, lo que puede llevar a herederos a asumir responsabilidades sin querer. Este aspecto es vital para la planificación sucesoria.
Presunción de aceptación de herencia La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a los plazos de aceptación, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación automática de obligaciones que no desean asumir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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