CC

Artículo 673. Presuncion de aceptacion

La herencia se presume aceptada si no se renuncia dentro de un plazo específico, lo que puede llevar a herederos a asumir responsabilidades sin querer. Este aspecto es vital para la planificación sucesoria.

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Texto Legal

Presunción de aceptación de herencia La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a los plazos de aceptación, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación automática de obligaciones que no desean asumir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 673 del CC?

La herencia se presume aceptada si no se renuncia dentro de un plazo específico, lo que puede llevar a herederos a asumir responsabilidades sin querer. Este aspecto es vital para la planificación sucesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 673 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a los plazos de aceptación, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación automática de obligaciones que no desean asumir.

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