CC

Artículo 668. Exclusion del indigno

La exclusion por indignidad debe ser declarada por sentencia, y la acción prescribe al año de que el indigno entre en posesion de la herencia. Este proceso legal es crucial para proteger los derechos de los herederos legítimos.

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Texto Legal

Exclusión del indigno por sentencia La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante actuar rápidamente si se sospecha de indignidad, ya que el tiempo es un factor crítico para la validez de la acción legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 668 del CC?

La exclusion por indignidad debe ser declarada por sentencia, y la acción prescribe al año de que el indigno entre en posesion de la herencia. Este proceso legal es crucial para proteger los derechos de los herederos legítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 668 de la CC?

Es importante actuar rápidamente si se sospecha de indignidad, ya que el tiempo es un factor crítico para la validez de la acción legal.

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